El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, en el Exp. N° 160-2014-307 ha señalado que, para dictar la medida de allanamiento y descerraje para cumplir con medida de incautación dictada, corresponde someter la medida requerida al test de proporcionalidad artículo 200 último párrafo de la Constitución- en sus tres dimensiones: a) el juicio de idoneidad presenta una doble exigencia, esto es que el acto restrictivo tenga un fin, y que la medida sea adecuada para el logro de ese fin; b) el juicio de necesidad alude a que no debe existir ningún otro medio alternativo que por lo menos revista la misma idoneidad y sea más benigno con el derecho afectado; c) juicio de proporcionalidad en estricto sentido, que se dará cuando exista equilibrio entre las ventajas o beneficios, desventajas o costos que conlleva adoptar la medida restrictiva. En el presente caso concreto el dictado de las medidas de allanamiento y descerraje, cumple con el test de proporcionalidad, en mérito a que: (i) es idónea, dado que es la más adecuada para lograr el ingreso al predio y por ende ejecutar la medida de incautación previamente ordenada; (ii) es necesaria, en vista que no existe otra medida menos lesiva para ejecutarla, más aún, si existe un cerco perimétrico y existe la posibilidad que se niegue el ingreso; y, (iii) y es perfectamente proporcional, ya que existe pleno equilibrio entre la intensidad de la afectación del derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio y los intereses constitucionales del Ministerio Público en su labor de investigación del delito y de brindar tutela a la sociedad en la lucha por la seguridad ciudadana; más aún, si conforme se detalló en su oportunidad, el referido bien constituiría un efecto del delito (presunta ganancia obtenida del LAVADO DE ACTIVOS); por lo que es una medida que no sólo responde a parámetros legales sino también constitucionales.
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