Mediante la STC N° 0329-2016-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha advertido que una de las modalidades para encubrir los contratos a plazo indeterminado, es la de contratar bajo la modalidad de servicio específico. Así, se advierte que la actora fue contratada en la modalidad de servicio especifico para realizar las funciones de mensajera; sin embargo, conforme se aprecia en los documentos, en diversas ocasiones la emplazada le encargó realizar actividades y labores distintas a las que correspondía de acuerdo a su modalidad contractual, lo que evidencia también la desnaturalización de los contratos de trabajo para servicio específico. En consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la emplazada, la demandante solamente podía ser despedida por causa justa de despido relacionada con su conducta o desempeño laborales, lo que no ha sucedido en el presente caso.
Descargue el texto completo de la Sentencia, desde aquí: