La Sala de Apelaciones Nacional, revocó la decisión judicial de primera instancia – dictada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en noviembre del 2017 – por la cual declarando fundado el pedido de Control de Plazo, se otorgó un plazo de 10 días al Ministerio Público para que termine las diligencias preliminares. La Sala de Apelaciones ha considerado relevante la Disposición N° 13, del 27 de setiembre del 2017, por la cual el Ministerio Público adecuó la investigación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley N° 30077 (Ley contra el crimen organizado), fijando en 36 el plazo de investigación preliminar, el cual debía computarse desde el 8 de marzo de 2016, fecha de inicio de las diligencias preliminares. Asimismo, enumeró y valoró la presencia de los elementos de complejidad de los hechos investigados, concluyendo:
“Esta Sala Penal de Apelaciones Nacional considera que tales circunstancias, son motivos válidos para considerar razonable el plazo fijado por el Ministerio Público de 36 meses, como duración de las diligencias preliminares”.