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Infundada ENA, los hechos contienen los elementos constitutivos


En el exp. N° 02-2018-01, caso Guillermo Bocángel, quien dedujo una Excepción de Improcedencia de Acción, respecto al delito de Cohecho Activo Genérico, señala:

"Habiéndose deducido excepción de improcedencia de acción, porque los hechos no constituyen delito, siendo que esta excepción ataca la parte medular de la acción, que recae sobre los elementos constitutivos se habría determinado con precisión los elementos constitutivos del delito de cohecho activo genérico: a) Quién o quiénes son los agentes de la administración pública que han incurrido en el hecho -el investigado al momento de los hechos ejercía el cargo de congresista de la República-; b) Se ha descrito puntualmente en que habría consistido la acción u omisión funcional en la que ha incurrido -ofrecer prebendas al congresista Mamani para dirigir su voto en contra de la vacancia del ex presidente-; c) el elemento corruptor, vale decir cuál es el donativo, promesa o ventaja que ha recibido, en el presente caso fueron las prebendas ofrecidas producto de las obras a agilizar; d) El elemento corruptor resulta idóneo, toda vez que, pretendía captar el voto del congresista Mamani a cambio de éste; y f) Existe causa efecto entre las prebendas ofrecidas con el accionar ilegal del servidor público".

Esta Excepción, también se interpuso por el delito de Tráfico de Influencias, pero por ambos delitos, se declaró infundada la ENA. Descargue el texto completo, desde aquí:


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