La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Casación N° 385-2016-San Martín, ha precisado, respecto al Desistimiento, lo siguiente:
Si bien el desistimiento es la manifestación personal, oportuna y expresa del impugnante, ello no significa que no esté sujeto a control alguno. El desistimiento se tramita en el contexto de un proceso interpartes y no opera de manera automática. Está sujeto a un control de legalidad formal y sustancial por parte del órgano jurisdiccional. En el proceso penal, la voluntad impugnativa en casos de organismos como el Ministerio Público, no puede ser tratada de manera similar a la voluntad que ostenta el imputado, actor civil o el tercero civilmente responsable. Tratándose del Ministerio Público, este elemento de la impugnación está condicionado por otros criterios adicionales, como el principio de jerarquía institucional o el principio acusatorio. La compatibilidad del control de legalidad con el principio acusatorio se sustenta en el hecho que el cumplimiento de los roles de cada uno de los sujetos procesales está vinculado por la observancia del principio de legalidad. Y este control se aplica igualmente en el ámbito del desarrollo de la voluntad impugnativa del Ministerio Público.
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