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Insuficiencia del nuevo medio probatorio


La Corte Suprema ha precisado que en el Recurso de Revisión de Sentencia, el nuevo probatorio que se presenta para solicitar a la Corte Suprema que revise una sentencia condenatoria debe tener suficiencia probatoria que cause solvencia en el pedido que se realiza:

"El certificado médico que emite conclusiones respecto a la integridad sexual de una persona no posee similar relevancia que las conclusiones expresadas por un certificado médico legal que da cuenta de que quien fue agraviada en un proceso, al tiempo de su realización, presentaba desfloración antigua. Los médicos que suscribieron el certificado de integridad sexual en la audiencia de pruebas no brindaron certeza respecto a la identidad de la persona a la que examinaron; asimismo, no cumplieron con los protocolos del Ministerio de Salud para determinar la intangibilidad sexual de una persona. Las imprecisiones descritas llevan a afirmar que el medio probatorio que ofreció el accionante no posee la misma calidad probatoria del certificado que se empleó para su condena, por lo que resulta insuficiente para satisfacer la exigencia prevista en el motivo de revisión que invocó, dado que la relativización de la cosa juzgada requeriría otro documento que tenga la solvencia de la pericia médica".

Descargue la Ejecutoria Suprema, desde aquí:


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