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Competencia objetiva. Corte Superior Nacional

A través de la CASACIÓN N.° 528-2022/NACIONAL ha quedado establecida la competencia de la Corte Superior Nacional, señalando:

  • "El artículo 6, numeral 1, literal ‘c’, del Estatuto fija como competencia de la Corte Superior Nacional tanto los delitos contra la humanidad cuanto los delitos que, conforme al Derecho Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional y den lugar a un proceso complejo –tal precepto no vulnera la legalidad de la competencia, atento a la previsión normativa inicialmente indicada–".

  • "Por la dimensión, víctimas, repercusión nacional y efectos se estaría ante un supuesto de violaciones graves a los derechos humanos que proscribe el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como consecuencia de la actuación desproporcionada de los agentes policiales del Estado contra la población civil que ejercía un derecho constitucionalmente reconocido. Las normas internacionales, ratificadas por el derecho interno, tal como se han citado, son relevantes para esta conclusión al residenciar la cuestión en una de violación grave de los derechos humanos, que el Poder Judicial no puede desconocer. Además, los delitos investigados, por todo lo expuesto, son especialmente graves y están conminados, en el caso de homicidio calificado, con una pena privativa de libertad no menor de quince años de privación de libertad. Los hechos tienen repercusión nacional y han generado un proceso complejo".

Desargue el texto completo de la Casación, desde aquí:

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