Conforme al Recurso de Apelación N° 251-2022/Suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha precisado que:
"No es posible declarar nulidad de las actuaciones realizadas tras vencerse el plazo por imperio del artículo 144 del Código Procesal Penal porque se trata de un plazo impropio –su fin es regular la actividad de fiscales y jueces en cumplimiento de sus atribuciones en el proceso: un fiscal o un juez es el sujeto destinatario del plazo– que por su propia naturaleza su incumplimiento no genera preclusión o caducidad ni nulidad alguna. Así se ha resuelto, por lo demás, en el auto de apelación supremo 199-2022/Selva Central, de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, Cuarto Fundamento Jurídico".
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