A través del RECURSO CASACIÓN N.° 148-2021/LA LIBERTAD, la Corte suprema ha precisado en cuanto al Control de Plazos, lo siguiente:
"1. La garantía específica del plazo razonable o interdicción de dilaciones indebidas debe apreciarse en su conjunto, examinando la fecha de iniciación de las diligencias preliminares de investigación, su carácter y circunstancias en que se llevan o debieron llevarse a cabo, las características y gravedad del delito investigado y la conducta procesal de las partes y del fiscal en la investigación, más allá de criterios formales respecto a la posibilidad de actuación de la autoridad penal. El punto, siempre, es determinar si se trata de una conducta procesal indisculpable en función a los estándares de tiempo necesarios en casos homólogos y ponderar el deber de esclarecimiento con las posibilidades defensivas del investigado y de su derecho a que la causa se resuelva cumplidamente cuando corresponda atendiendo a las pautas antes indicadas.
2. Empero, a la fecha, las diligencias preliminares ya culminaron y se emitió una disposición ejecutoriada de archivo de las actuaciones en favor del recurrente. Por tanto, el caso devino en abstracto. Es de aplicación el artículo 321, inciso 1, del Código Procesal Civil: sustracción de la materia. El procedimiento concluyó definitivamente, de suerte que ya no existe materia pendiente que resolver".
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