En la Demanda de Revisión Nro. 537-2018-Puno, la Corte Suprema ha señalado que la obtención ilegítima de un certificado médico legal, no constituye un nuevo medio de prueba, ni genera anulación de la misma, por lo que se declaró infundada la demanda, precisando:
"En el caso de autos el demandante fue sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad a pena de cadena perpetua. En su demanda invocó la causal de nuevos medios de prueba y ofreció como tal un certificado médico legal, emitido por la División Médico Legal de San Román – Juliaca del Instituto de Medicina Legal con posterioridad a la sentencia, en el que se concluyó que la menor no presentaba signos de desfloración o actos contra natura. Del análisis de los actuados se advirtió que era la tercera vez que la menor fue sometida a un examen ginecológico. Además, el citado certificado fue practicado a solicitud de la madre de la menor quien señaló requería se determine si su hija fue abusada sexualmente o no, a fin de ceder su custodia en favor de su comadre, no obstante que, tenía conocimiento de que había sido agredida sexualmente por el demandante, quien era su conviviente. La forma en que se solicitó el nuevo examen médico efectuado a la menor pone en evidencia un accionar que este Supremo Tribunal no debe permitir, puesto que la revictimización está prohibida a nivel convencional y legal. Asimismo, la División Médico Legal de San Román – Juliaca vulneró el deber de diligencia con el que se debe conducir en defensa de la integridad de los y las menores víctimas de agresión sexual, puesto que debió verificar el motivo real por el que se solicitó se practique un examen médico legal. Razón por la cual las irregularidades en que se incurrió deben ser puestas en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, con la finalidad que se adopten las medidas que correspondan y no vuelva a ocurrir hechos similares que afectan el derecho a la integridad de los y las menores víctimas de agresión sexual y se evite su revictimización".
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