La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ha precisado que:
I- En primera instancia se dio por acreditado el contexto de “violencia familiar”, en merito de las testificales... en su condición de hijas del imputado y la victima.
II- A pesar d ello, el Tribunal Superior soslayó absolutamente el valor probatorio asignado a las mencionadas declaraciones, en lo atinente a la demostración de la “violencia familiar”, y efectuó conclusiones fácticas independientes que carecen de sustento probatorio. Durante la audiencia de apelación, no se admitieron medios probatorios para su actuación respectiva.
III- En observancia del principio de legalidad, la jurisprudencia y la doctrina especializada, el factum declarado probado en primera instancia se adecua plenamente a la hipótesis típica estipulada en el articulo 108-B, primer párrafo, numeral 7, del Código Penal. El escenario previo de “violencia familiar” esta debidamente acreditado con prueba personal de cargo de carácter objetivo, cuya valoración se produjo de acuerdo con el principio de inmediación.
IV- Desde una perspectiva general, a juicio de este Tribunal Supremo, la conducta desplegada por el imputado, consiste en segar la vida de su conviviente por motivos fútiles, se incardina en el tipo penal de feminicidio. La muerte se erige como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común.
En consecuencia, la sentencia de vista respectiva será casada y, al no ser necesaria nueva audiencia o debate para definir el resultado de la causa, de conformidad con el articulo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde actuar en sede de instancia, emitir un fallo sustitutivo y confirmar la sentencia de primera instancia correspondiente, sobre la calificación penal y las consecuencias jurídicas.
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