Mediante la Revisión de Sentencia N° 58-2021 y 63-2021 (Acumuladas), la Sala Penal Permanente ha precisado que:
"La prueba nueva en una demanda de revisión debe ser prueba idónea. No reúne tal requisito un documento cuya legitimidad está puesta en duda y, si bien la investigación fiscal en curso está aún pendiente de la emisión del requerimiento fiscal correspondiente, conforme señalaron las partes en la audiencia de revisión, la pericia grafotécnica efectuada, que advierte de la falsedad de este documento, evidencia la falta de entidad de esta nueva prueba para generar duda respecto a la autenticidad del acta de nacimiento que sustentó la condena del accionante. Por consiguiente, la nueva prueba que sustenta las demandas de revisión no tiene la eficacia para cuestionar la validez de los fallos cuestionados".
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