La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, ha precisado en el Exp. N° 05-2020-1, que en lo que se refiere a la prueba prohibida:
"El proceso penal tiene como objetivo la búsqueda de la verdad material —entiéndase verdad judicial—, lo cual se logra a partir de recabar elementos de convicción que, posteriormente, serán considerados medios probatorios, según sea actuado en el juicio oral y siempre que cumpla con los requisitos legales y constitucionales. No obstante, dicha búsqueda debe realizarse observando estándares constitucionales que la dotan de legitimidad. La inobservancia de esta premisa de legitimidad es la que da origen a la denominada prueba prohibida. (...) La prueba prohibida constituye un límite al ejercicio del derecho fundamental a la prueba, pues su actuación debe llevarse a cabo conforme a los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. De ahí se justifica su exclusión —por violación al contenido esencial de un derecho fundamental—, pues colisiona con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la igualdad de las partes".
Así, en la solicitud de tutela de derechos del investigado Jorge Alfonso Alejandro del Castillo Gálvez por los delitos contra la administración pública, peculado, y otros, ha precisado:
"La configuración de prueba prohibida requiere la vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. La sola ausencia de notificación no implica necesariamente la vulneración el derecho de defensa, sino que debe analizarse la existencia de una afectación real y concreta del derecho de defensa o una actuación arbitraria o indebida del órgano persecutor".
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