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Principio del interés superior del niño para justificar la suspensión de la pena

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 27 jul
  • 2 Min. de lectura

Respecto a invocación de causales para la suspensión de la pena, la Corte Suprema, a través de la Casación N° 3124-2023/TACNA ha realizado precisiones respecto a la utilización de la suspensión de la pena en resguardo al principio del interés superior del niño. Así, se señala:

I. Aun cuando se alega, de manera general, que corresponde aplicar el principio del interés superior del niño para justificar la suspensión de la pena, dicha invocación carece de sustento fáctico, probatorio y jurídico. El principio del interés superior del niño —reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en jurisprudencia nacional como la Sentencia Plenaria n.º 1-2018/CIJ-433 y Acuerdo plenario n.° 01-2023—, no opera en todos los delitos ni de forma automática ni indiscriminada para modular o exonerar el cumplimiento efectivo de la pena. Su aplicación requiere un análisis casuístico, específico y excepcional del daño colateral que afectaría gravemente los derechos fundamentales del menor, tales como un desamparo absoluto, además de la inexistencia de antecedentes de maltrato o violencia familiar o que no se trate de un deudor alimentario; u otras circunstancias extremas que permitan una excepción a la ejecución de la pena privativa de libertad, las cuales no han sido desarrolladas ni probadas por el recurrente. Asimismo, la regla es que la pena debe ser impuesta y ejecutada con base en los principios de legalidad, proporcionalidad, prevención y retribución justa más allá de la aplicación de causales de disminución de punibilidad o de bonificación procesal. Conforme al artículo 45 y siguientes del Código Penal, la pena debe situarse dentro de los márgenes establecidos por la ley y debe responder a la gravedad del hecho y la culpabilidad del agente.

II. Por lo tanto, la protección de los hijos no puede instrumentalizarse para evitar el cumplimiento adecuado de la pena. No basta la condición personal de ser padre o madre para alterar el juicio de reproche. Aceptar una suspensión de la pena sobre la base de una invocación genérica del principio del interés superior del niño —sin prueba ni justificación concreta— supondría distorsionar el sentido y función de la pena, vaciar de contenido el principio de legalidad penal y otorgar privilegios injustificados que podrían afectar la coherencia del sistema de justicia penal. A tenor de lo indicado, el recurrente no ha demostrado ninguna circunstancia extraordinaria o excepcional pasible de una aplicación de un test objetivo (según el estándar del sentido común), que permita hacer indispensable una medida de suspensión de la pena. Pues, en realidad, es el juez el que debe llegar a la conclusión de que una serie de alternativas —incluida aquella determinada por la ley— satisface la necesidad de restringir el derecho fundamental en una forma menos restrictiva (como una pena suspendida).

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