A través de la Casación 1230-2019-Huaura, la Corte Suprema ha precisado los requisitos de admisión de prueba en segunda instancia, refiriendo:
"I. El artículo 422, inciso 2, del Código Procesal Penal establece los requisitos para la admisión de prueba en segunda instancia. En el presente caso, la declaración de la perita Yrma Yesenia Sayritúpac Chauca fue admitida en el auto de enjuiciamiento y no declaró por causas no imputables al procesado; además, su declaración resultaba útil, pertinente y conducente, y fue indebidamente inadmitida por el ad quem en sede de apelación. II. Lo mismo ocurre respecto a la documental consistente en la copia certificada del cuaderno de vigilancia del veintiuno de junio de dos mil quince, la cual constituía también prueba relevante para resolver los agravios expuestos por el procesado en el juicio de apelación y que debió admitirse conforme al literal b) del inciso 2 del artículo 422 del código adjetivo".
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