A través del Recurso de Apelación N° 341-2023-Puno, la Corte Suprema ha precisado, respecto a la Prueba por indicios, lo siguiente:
De todo lo desarrollado se concluye, en primer lugar, que se trata de indicios de naturaleza plural, es decir, existen varias circunstancias cuya apreciación no permite inferir que el combustible transportado tenía por destino final el grifo, pues, por reglas de la lógica, la ubicación donde fue intervenido, su distancia y sentido opuesto con el destino legal y las rutas contiguas de alta incidencia de la minería ilegal determinan que se descarte la posibilidad de una omisión casual o equivocación de ruta sobre el transporte del combustible.
La convergencia de estos indicios está delimitada por la corroboración que permiten sostener a partir de su valoración copulativa y conjunta, esto es, que la ubicación donde fue intervenido el camión cisterna (fuera de la ruta fiscal correcta y con dirección a zonas de incidencia minera clandestina), la falta de justificación adecuada sobre los motivos del transporte en dirección opuesta al lugar de destino final legítimo, la conducción del vehículo por un tercero no autorizado en las guías de remisión remitente y transportista, lo depuesto por el policía sobre el relato del coacusado intervenido y la corroboración de múltiples casos de abastecimiento ilícito de combustible para labores de minería ilegal en diversos sectores de los departamentos de Puno y Madre de Dios, específicamente ubicados en la ruta hacia la cual se dirigía de manera injustificada el coacusado, llevan contingentemente a la única inferencia y deducción de que el traslado del combustible tenía como destino lugares de alta incidencia de minería ilegal y, por consiguiente, serviría y tendría por finalidad abastecer a las maquinarias utilizadas para dichas labores mineras y con ello propiciar su funcionamiento.
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