La Corte Suprema ha emitido la Ejecutoria RN 300-2021-Cusco que ha causado la reacción de los Colegios de Abogados, en tanto, se consignó la siguiente fundamentación:
"4.19. Por máxima de la experiencia se sabe que muchas veces los testigos que presentan las defensas son testigos de favor y que también los documentos resultan muchas veces falsos en sus contenidos. Por ello, la ley otorga a la parte contraria la facultad de tacharlos u oponerse a su actuación; independientemente de esto, el juzgador debe ser muy escrupuloso en su evaluación, sin que ello implique un prejuzgamiento en contra de los intereses del procesado".
Lo que mereció que los Colegios de Abogados soliciten una rectificación, ante ello la Corte Suprema, renovando la confianza en la profesión de abogados señalaron:
"La frase cuestionada por los Colegios de Abogados, vertida en la mencionada resolución judicial, en absoluto pretendió agraviar a los miembros de la Orden. En todo caso, si así fue considerado, expresamos nuestras excusas por tan infortunada cita. (...) En esencia, lo que se quiso destacar –y debió decirse con propiedad– fue que la defensa podía tachar testimonios, por falta de capacidad o de imparcialidad de los testigos, y documentos, por falsedad o nulidad, pero bajo ningún concepto puede prejuzgar al respecto".
Descargue la Ejecutoria y el comunicado de la Corte Suprema, desde aquí:
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