Mediante Resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema, en Apelación N° 100-2021-Corte Suprema, se ha precisado en los casos de Terminación Anticipada, lo siguiente:
"En el presente caso, se indicó que, por tratarse de delitos de encuentro, el acuerdo parcial podría afectar la investigación respecto a los imputados que no son parte del acuerdo. No obstante, cabe precisar que, si bien los delitos de cohecho activo y pasivo específico son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado; entonces, ambos sujetos son punibles como autores de su propio delito, por lo que se cumple con el primer requisito.
Luego, respecto al segundo requisito, se ha precisado en anteriores pronunciamientos de esta Sala Suprema —Apelación n.° 81-2021/Suprema, fundamento quinto— que lo relevante es que el hecho delictivo esté perfectamente delimitado, y en estos supuestos el procedimiento de investigación preparatoria no culmina para los restantes imputados no acogidos. Asimismo, esta delimitación implica que, por un lado, existan suficientes elementos para definir la situación jurídica del encausado que se somete a la terminación anticipada y, por otro, que para la definición del caso no sea necesaria la declaración del encausado que no se acogió a la terminación anticipada y por lo tanto sea posible individualizar la responsabilidad del que sí se acogió".
Descargue el texto completo de la Resolución, desde aquí:
Comments