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Tutela de Derechos: Alcances

La Sala Penal Permanente, en vía Recurso de Apelación N° 10-2023/CSNJPE, analizando la figura de Tutela de Derecho, precisa lo siguiente:

"6.9. ...Se emitió la resolución materia del presente recurso de apelación, donde se señala —fundamentos 5.5. a 5.9.— que, si bien la tutela de derechos es un mecanismo para controlar la legalidad de la función fiscal, así como todo acto que traspase el marco de los derechos fundamentales, es residual, y en tanto en cuanto se está cuestionando el extremo de la disposición relacionada con el plazo existe una vía procedimental específica para este tipo de solicitudes, como el control de plazo de diligencias preliminares.

6.10. Al respecto, de la revisión de la recurrida se advierte un pronunciamiento claro, coherente y debidamente motivado sobre la base de la interpretación adecuada de las normas procesales, por lo que no se advierte defecto que amerite la declaración de su nulidad. (...)

6.12. ...no se advierte errónea interpretación de la doctrina desarrollada en el Acuerdo Plenario n.° 4- 2010/CJ-116; al contrario, en dicho acuerdo plenario —fundamento 12— se reafirma que la tutela de derechos es un mecanismo eficaz para el restablecimiento de los derechos vulnerados, pero que cuando exista vía propia para la denuncia o el control del derecho afectado no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela.

6.13. Finalmente, cuando se alega tutela de derechos, debe indicarse de qué manera se ha afectado el núcleo constitucional protegido del derecho en cuestión y la forma en que incide en la normalidad procesal, condiciones que en este caso no se presentan, pues no basta cuestionar el incumplimiento de una forma procesal o una actuación procesal de apariencia insuficiente o incompleta, sino que la tutela funciona cuando flagrantemente se atenta contra la esencia del derecho fundamental constitucionalmente protegido y relevante para determinar el curso del proceso".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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